EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL RATIFICA CANDIDATURA DE ÁLVARO NOBOA PONTÓN.

ÚLTIMA HORA |I En sentencia emitida por el “Tribunal Contencioso Electoral”, el Ab. Alvaro Noboa si podrá ser candidato a presidente en las “Elecciones Generales 2021”, por el movimiento “Justicia Social” lista 11.
La sentencia textualmente indica:
PRIMERO.- NEGAR el recurso de apelación presentado por la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Consejo Nacional Electoral contra la sentencia dictada el 06 de octubre de 2020, a las 17h57 por el doctor Arturo Cabrera Peñaherrera.
SEGUNDO.- MODIFICAR la sentencia dictada el 06 de octubre de 2020, a las 17h57 por el doctor Arturo Cabrera Peñaherrera, juez de instancia, en los siguientes términos:
2.1. Dejar sin efecto la Resolución PLE-C’NE-3-16-9-2020; y, en consecuencia dejar en firme la resolución Nro. PLE-CNE-7-13-11-201 7 de 13 de noviembre de 2O]7y la resolución Nro. PLE-CNE-7-21-2-2020, de 21 (le febrero de 2020 a través de las cuales se resolvió otorgar y mantener la personería jurídica y la inscripción del Movimiento Justicia Social, Lista 11 en el Registro Permanente de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral.
TERCERO.- Dictar las siguientes medidas de reparación integral:
3.1. El Consejo Nacional Electoral adoptará, dentro de los dos días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, todas las medidas administrativas necesarias y pertinentes para que los órganos de la Organización Política Justicia Social listas 11, y sus representantes legales a nivel nacional provincial y circunscripciones del exterior cuenten con el tiempo razonable y los medios adecuados, en igualdad de condiciones que tuvieron las demás organizaciones políticas, para realizar los actos de democracia interna, inscripción y calificación (la candidaturas a las dignidades constantes en la Convocatoria a Elecciones Generales de 2021.
3.2. Exhortar al Consejo Nacional Electoral que incorpore en el Reglamento (la Cancelación, Liquidación y Extinción (le Organizaciones Políticas una disposición que fije el tiempo en al menos noventa días antes (de la convocatoria a elecciones para que la cancelación o extinción de organizaciones políticas sea inscrita en el Registro Permanente de Organizaciones Políticas, a fin de que aquellas y los ciudadanos cuenten con información y el tiempo oportuno para preparar los procesos (le democracia interna y participación en procesos electorales.
CUARTO.- ARCHIVAR la causa, una vez ejecutoriada la presente sentencia. (…)“. (Fs. 1148—1157 vta.).
1.26. El 07 de noviembre de 2020 a las 16h47, se recibe un correo electrónico.
Fuente: Canal 6 Babahoyo. Ver menos