E.P.M. de Transporte de Santo Domingo puso en vigencia el domingo la resolución 070.

MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº EPMT-SD-GG-HFS-2020-070.
Art. 2.- Permitir la circulación vehicular a los sectores estratégicos desde el 13 de diciembre 2020 hasta el 3 de enero del 2021, en horarios de 12h00 am esta la 05h00 am; lo cual se evidenciará únicamente con la descripción de la actividad en el RUC.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte de alimentos y medicinas, transporte y la refinación de hidrocarburos, transportes de productos agrícolas y pecuarios, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico y el agua.
Art.3.- Permitir la circulación vehicular en la fecha y horario determinado en el artículo anterior e la presente resolución a vehículos de instituciones públicas y aquellos que transiten por motivo de salud, emergencia y servicio bancario; es decir a todo tipo de transporte público comercial, escolar e institucional. Para el traslado de personas de una institución, de una empresa pública o privada siempre que cumplan con las disipaciones legales.
Art. 4.- Regular las operaciones del servicio de transporte terrestre comercial en taxis, para que puedan prestar el servicio con una restricción de acuerdo al último número de la placa de los vehículos, conforme al siguiente calendario:
LUNES-MIÉRCOLES Y VIERNES | DÍGITOS IMPARES |
MARTES-JUEVES Y SÁBADO | DÍGITOS PARES |
DOMINGO. | SIN RESTRICCIÓN DE DÍGITOS |
Art.5.- Permitir la normal circulación de transporte público interprovincial que operan en las terminales terrestres de Santo Domingo; cumpliendo con el ingreso por las troncales viales estatales bypass y calle Julio César Bermeo, salida por la Av. Emilio Lorenzo Esthele, bypass y en dirección a las troncales viales estatales.
Siendo éstos los artículos más importantes de ésta resolución, que hace conocer la Empresa Municipal de Transporte, al ciudadanía de la provincia Tsa´chila y al país.