PRONUNCIAMIENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO COMPRA VACUNAS GAD STO DGO.

El pronunciamiento del Procurador General del Estado, frente a la consulta realizada por el MSP para permitir que los GADM adquieran las vacunas:
3.- Pronunciamiento
Del análisis efectuado se concluye que la salud es un derecho de las personas y por tanto su tutela es una obligación del Estado en su conjunto. Por ello, sin perjuicio de la rectoría del MSP, los GAD municipales pueden realizar en sus territorios la gestión concurrente en materia de salud, de conformidad con los artículos 126 y 138 del COOTAD, según concluyó esta Procuraduría en su pronunciamiento contenido en oficio No. 08618 de 13 de abril de 2020. El ejercicio de la gestión concurrente de los GAD municipales respecto a la competencia de salud está condicionada por las facultades de rectoría, planificación, regulación y control del MSP, y puede articularse a través de la celebración de convenios, de conformidad con el tenor del artículo 55 letra g) del COOTAD.
En consecuencia, el MSP y los GAD municipales están legalmente facultados para celebrar convenios que tengan por objeto permitir que estos últimos realicen la adquisición de vacunas, en el marco del plan de inmunización nacional contra la COVID 19, precautelando el acceso equitativo de los ecuatorianos a la vacuna, sin discrimen en razón de su lugar de residencia o cualquiera otra razón. Para ello, los GAD municipales podrán financiar con los recursos destinados a asistencia social la adquisición de vacunas, al amparo del artículo 219 del COOTAD, observando las previsiones de los artículos 108 y 115 del COPLAFIP, los procedimientos previstos por la LOSNCP y su reglamento, y cumpliendo con la obtención del permiso de importación, registro sanitario y demás requisitos establecidos en esta materia por la autoridad sanitaria nacional. Todo ello sujeto al control posterior de los organismos competentes.
El presente pronunciamiento deberá ser entendido en su integridad y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a los casos institucionales específicos.